Eje II. Democracia: Participación ciudadana y decisiones públicas en las democracias del siglo XXI
- Por: Melissa Karina Navarro Flores
- 6 nov 2021
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 14 nov 2021
El papel de los ciudadanos en la construcción de la democracia a través de la alimentación y la nutrición.

La alimentación forma parte del derecho a la vida, y quizás es uno de los componentes más importantes de este derecho, porque sin comida no hay vida. El derecho a la alimentación es incorporado como un derecho humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. En esta declaración se reconocen la dignidad y la igualdad inherentes a todas las personas y en el artículo 25 señala que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación…”.1 Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales especifica el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, pero el derecho humano a la alimentación no se limita a asegurar la alimentación o a impedir el hambre. En 1966 los países de Latinoamérica y el Caribe establecen en el artículo 12 del Protocolo de San Salvador que toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.2 Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4° considera que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.3 Atendiendo a lo anterior, el derecho a la alimentación va más allá de la alimentación entendida simplemente como el acto de comer, porque de esta forma nuestro derecho a la alimentación bien podría ejercerse comiendo únicamente un alimento el resto de nuestras vidas. No obstante, este derecho busca garantizar una alimentación adecuada. Así, la Organización de las Naciones Unidas, lo define
como “El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna”.4 Esta definición considera no solo el acto de comer, sino la cantidad y la calidad de los alimentos que se consumen, haciendo un énfasis muy importante en que el alimento no solo debe ser adecuado para cubrir las necesidades físicas de los individuos, sino las necesidades psíquicas, que contemplan también aspectos culturales y sociales. Todo lo anterior sin sacrificar otras necesidades humanas, por lo que el derecho a la alimentación también requiere el acceso a agua potable y servicios de saneamiento adecuados, así como al conocimiento de los principios básicos de la nutrición y de las técnicas salubres de almacenamiento y elaboración de alimentos. Cabe destacar que el derecho a la alimentación adecuada tiene una estrecha relación con la definición de seguridad alimentaria, pues “existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentosa fin de llevar una vida activa y sana”, de manera que la seguridad alimentaria garantiza el derecho a la alimentación adecuada. 5 A pesar de que el derecho a la alimentación es reconocido nacional e internacionalmente, existen problemáticas que denotan la violación a este derecho humano, siendo el hambre la expresión más extrema. En el 2020,cerca de 690 millones de personas padecían hambre (medido por la prevalencia de desnutrición), es decir, el 8,9% de la población mundial. Además, se estima que esta pandemia pudo haber añadido entre 83 y 132 millones de personas al número total de personas subalimentadas en el mundo durante ese año.6 Por otro lado, es lamentable que simultáneamente nos enfrentemos a problemas que atentan con el ejercicio de este derecho como es el desperdicio de alimentos.
Se estima que cada año se pierde o se desperdicia un tercio de toda la comida producida (el equivalente a 1300 millones de toneladas), resaltando el hecho de que, en los países de ingresos altos y medianos, los alimentos se desperdician de manera significativa en la etapa del consumo, lo que significa que se desechan (se tiran) incluso si todavía son adecuados para el consumo humano.7 Lo anterior destaca debido a que, si bien el estado tiene la obligación de respetar, proteger y realizar o facilitar el derecho a la alimentación adecuada, el que cada uno de nosotros ejerzamos este derecho también nos corresponde pues, aunque la disponibilidad y el acceso a una alimentación adecuada dependen en gran medida de factores externos, la elección de éstos, así como su correcto aprovechamiento para evitar su desperdicio, están en nuestras manos. Hacer valer el derecho a la alimentación adecuada es un proceso complejo en el que cada uno de nosotros podemos contribuir tanto de manera directa como indirecta. Su garantía requiere de la participación de todos los actores involucrados, tanto individual como colectivamente, pues no solo se trata de ejercer nuestro derecho a la alimentación adecuada, sino de garantizar este derecho para cada ser humano, tanto para nuestra generación como para las generaciones futuras. Una deuda cuyo pago cada vez se observa más lejano debido a que no hay planeta que alcance para satisfacer el consumo desmedido de alimentos cuyo impacto ambiental atenta contra este derecho humano. Todos tenemos una responsabilidad en este tema, tanto el Estado como la ciudadanía debemos ser vigilantes del cumplimento del derecho a la alimentación, pues con las decisiones que cada uno de nosotros tomamos al elegir qué comer, dónde adquirir nuestros alimentos o a quién comprarle, asumimos una posición frente al sistema agroalimentario que contribuye a construir o destruir la democracia. Si nosotros ejercemos una conducta como consumidores y decidimos apoyar a los pequeños productores, consumir la producción nacional o de aquellos productores que realizan un esfuerzo por mejorar los sistemas productivos hacia formas sostenibles, o de empresas que plantean el comercio justo, que cumplen con los derechos de los trabajadores y que se comprometen realmente con el ambiente y
con el desarrollo local sin alterar los modos de vida de las poblaciones ni su bienestar, estamos ejerciendo una acción política. En otras palabras, el derecho a la alimentación adecuada es un asunto de todos y para todos, así es que ¿Qué tanto vigilamos la calidad de los alimentos que consumimos? ¿Qué tan informados estamos respecto a lo que nos estamos comiendo? ¿sabemos cómo elegir de la mejor forma los alimentos que vamos a comer y cómo éstos impactan en nuestra salud? ¿Cómo estamos ejerciendo nuestro derecho a la alimentación? ¿Realmente lo estamos ejerciendo? Pasemos de ser objetos de derecho a ser sujetos de derecho. Referencias: 1. ONU. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 25 [documento en internet] [consultado el 13 de noviembre del 2021]. Disponible en: http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf 2. ONU. Consejo Económico y Social. Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general N° 12. El derecho a una alimentación adecuada (artículo11) (20º periodo de sesiones, 1999), ONU E/C.12/1999/5. Universidad de Minnesota, Biblioteca de los Derechos Humanos [página en internet] [consultado el 13 de noviembre del 2021]. Disponible en: http://wwwl.umn.edu/humanrts/ gencomm/epcomm12s.htm 3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo4° [documento en internet] [consultado el 13 de noviembre del 2021]. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/4.pdf 4. ONU, Consejo Económico y Social. El derecho a la alimentación. E/CN.4/2001/53 [página en internet] [consultado el 13 de noviembre de 2021]. Disponible en: http://www.observatoriopoliticasocial. org/index.php?option=com_content&view=article&id= 776&1temid=319
5. ONU/FAO. Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. Roma, 13-17 de noviembre, 1996 [documento en internet] [consultado el 13 de noviembre de 2021]. Disponible en: http://www.fao.org/docrep/003/ w3613s/w3613s00.HTM
6. ONU. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Hambre cero [página web] [consultado el 13 de noviembre del 2021]. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/hunger/
7. ONU. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Producción y consumo responsables [página web] [consultado el 13 de noviembre del 2021]. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable- consumption-production/
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